¿Cómo puedo obtener mi distintivo de residente si el vehículo está al nombre de la empresa?
Podrán obtener distintivo de residente las personas físicas que figuren empadronadas dentro del área de aplicación prevista en la presente ordenanza y que dispongan de un vehículo cedido por su empresa, bien sea propiedad de esta, o bien lo haya adquirido mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento financiero (renting o leasing).
El solicitante deberá estar autorizado por la empresa para hacer uso de dicho vehículo de manera única y exclusiva y fuera del horario de trabajo, extremo que deberá acreditar fehacientemente. Para ello deberá presentar junto con el resto de documentación que se señala en este artículo, la siguiente:
A) Documento suscrito por el representante legal de la empresa en el que se acredite que el solicitante es el único y exclusivo usuario del vehículo, y que está autorizado para disponer del vehículo fuera del horario de trabajo.
B) Fotocopias del CIF de la empresa y del DNI del representante legal de la misma. En ningún caso se otorgará más de una tarjeta por vehículo.